REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000360
DEMANDANTE: ANGEL CUSTODIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.340.-
DEMANDADO: ANA YSABEL PEREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.314.484.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NOHEMI GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.857.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, recibida por este Tribunal en fecha siete (07) de mayo del 2018, suscrito por el ciudadano ANGEL CUSTODIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.340, debidamente asistido por la abogado NOHEMI GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.857, contra la ciudadana ANA YSABEL PEREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.314.484. Mediante el cual alegó que, contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de octubre de 1963, en el registro civil, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, que la vida conyugal fue interrumpida hace veintiocho (28) años , en el mes de enero del año 1990, separando se he hecho en ese momento, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara, que procrearon cinco (05) hijos los cuales llevan por nombre VELIZ PEREZ ANGEL RAUL, VELIZ PEREZ JENNY MARIELA, VELIZ PEREZ WILMER GUSTAVO, VELIZ PEREZ NORELYS CAROLINA Y VELIZ ISABEL LISBETH, todos mayores de edad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha nueve (09) de mayo del 2018, este Tribunal instó al demandante a consignar domicilio de la cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, todo ello, a los fines de que este tribunal se pronuncie o no en cuanto a la admisión de dicha solicitud, para lo cual se le concederán de lapso perentorio, 15 días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de divorcio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente demanda, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de cuatro (04) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.340, debidamente asistido por la abogado NOHEMI GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.857, contra la ciudadana ANA YSABEL PEREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.314.484.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.