REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2018-000379
SOLICITANTE: Ciudadana YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.19.264.946.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg. YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha dos (02) de febrero del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.19.264.946, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, mediante la cual solicita ser declarada como única y universal heredera del de cujus RUBEN DARIO PERDOMO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.106.547, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de agosto del 2017.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha quince (15) de mayo del 2018, se instó a las parte solicitante a consignar copia certificada de acción mero declarativa de unión concubinaria y copia de la cedula de identidad, y visto que transcurrió más de tres (03) años sin que la parte haya consignado lo solicitado por este tribunal y ante la constatación de la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…



Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en a presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.19.264.946.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.