REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2020-000071
SOLICITANTES: Ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.238.205.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Abg. YESSICA ANDREINA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.048.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibida en fecha veinte (20) de enero del 2020, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.238.205, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YESSICA ANDREINA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.048, mediante el cual solicita Inspección Judicial Extra-Litem, en la calle 4 con calle las Acacias de la Urbanización del este, Barquisimeto estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de enero del 2020, se le dio entrada a la presente solicitud, y visto que transcurrió más de dos (02) y ante la constatación de la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita por el ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.238.205.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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