REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Noviembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-003060 // EXP MANUAL 3060
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.536.992, asistido en este acto por la abogado en ejercicio TABANIS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.172, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNANDEZ, ya identificado y la ciudadana MARIANELLA TUCCI HERNANDEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la C.I N° 7.381.723, del de cujus, ISORA JOSEFINA HERNANDEZ DE TUCCI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.389.829 y falleció ab intestato el día once (11) de junio del 2018, según consta en Acta de Defunción N° 81, expedida por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNANDE y MARIANELLA TUCCI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 12.536.992 y 7.381.723, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISORA JOSEFINA HERNANDEZ DE TUCCI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.389.829. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Noviembre del dos mil veintidós Años 212° y 163°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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