REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Noviembre del dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2020-000397
SOLICITANTE GERMAN RAUL MENDOZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.380.683, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PASTOR JOSÉ, JESÚS NAPOLEON, JOSÉ NAPOLEON Y VICTOR MANUEL MENDOZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.277.043, V-2.916.984, V-3.858.260, V-4.067.549, respectivamente tal y como se evidencia en poder autenticado por la notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 16 de Octubre del año 2019, insertado bajo el Nro° 38, Tomo 39, folios 142 al 146.
Asistido por la Abg. Yorma Coromoto Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.348
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 29-09-2021, fecha en la cual se verificó la última actuación, hasta la presente fecha siendo el día de hoy 01/11/2022 evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por GERMAN RAUL MENDOZAPublíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º
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La Juez Temporal,

Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.