REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Noviembre de 2022
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.508/22
Solicitantes: GLADYS COROMOTO MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.568.039, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, JOSE DARIO PEREZ, IRMA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, SEGUNDO SANTANA MARTINEZ PEREZ, FORTUNATO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, Y CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.605.370, V-6.946.884, V-10.636.813, V-9.566.365, V-9.560.675 y V- 10.142.119, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en esta población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistidos por el Abogado: TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.551.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 31 de Octubre de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: GLADYS COROMOTO MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.568.039, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, JOSE DARIO PEREZ, IRMA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, SEGUNDO SANTANA MARTINEZ PEREZ, FORTUNATO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, Y CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.605.370, V-6.946.884, V-10.636.813, V-9.566.365, V-9.560.675 y V- 10.142.119, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en esta población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Quienes entran en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: DOMINGO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.411.478, quien falleció ab intestato en la Carrera 21 esquina calles 27 Parroquia Concepción,, Municipio Iribarren, Estado Lara, (Clinica Razzeti), el día 20 de Septiembre del año 2022, tal como se evidencia del acta de defunción inserta bajo el Nº 298, del libro de Registro de defunciones llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a sus hermanos: GLADYS COROMOTO MARTINEZ PEREZ, COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, JOSE DARIO PEREZ, IRMA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, SEGUNDO SANTANA MARTINEZ PEREZ, FORTUNATO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, Y CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V- 9.568.039, V- 4.605.370, V-6.946.884, V-10.636.813, V-9.566.365, V-9.560.675 y V- 10.142.119. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia de la cédula de identidad del de cujus, y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Consta al folio 01 al 04.
En fecha 01 de Noviembre de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 05 al 06.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, Compareció la ciudadana Gladys Coromoto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.039, debidamente asistido por el abogado Taydee Vegas Inpreabogado Nº 161.551, y consigno edicto publicado en el diario la prensa de Lara. Consta al folio 07 y 08.
En fecha 11 de Noviembre de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: NORBELIS YESENIA VARELA ASUAJE y ELIGIO RAMON TIMAURE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.869.252 y V- 30.088.170 respectivamente. Consta al folio 09 y 10.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, NORBELIS YESENIA VARELA ASUAJE y ELIGIO RAMON TIMAURE PEREZ ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: DOMINGO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.411.478. Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hermanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.411.478, a los ciudadanos GLADYS COROMOTO MARTINEZ PEREZ, COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, JOSE DARIO PEREZ, IRMA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, SEGUNDO SANTANA MARTINEZ PEREZ, FORTUNATO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, Y CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.568.039 V- 4.605.370, V-6.946.884, V-10.636.813, V-9.566.365, V-9.560.675 y V- 10.142.119. Respectivamente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós. Años: 212° y 163°…………..
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Abg. María L. Vergara