REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Noviembre de 2022
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.518/22
Solicitantes: SADEL ALBERTO JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.583.510, actuando en nombre propio y representación de su madre ciudadana MARIA CANDELARIA VILLEGAS DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.526, y de sus hermanos ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN JIMENEZ VILLEGAS, MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, PABLO SEGUNDO JIMENEZ VILLEGAS Y SANTIAGO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.120.992, V- 10.120.820, V-10.128.841, y V- 11.792.819, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en el Sector Palo Verde del Poblado de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistidos por el Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.617
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de Noviembre de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por el ciudadano: SADEL ALBERTO JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.583.510, actuando en nombre propio y representación de su madre ciudadana MARIA CANDELARIA VILLEGAS DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.526, y de sus hermanos ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN JIMENEZ VILLEGAS, MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, PABLO SEGUNDO JIMENEZ VILLEGAS Y SANTIAGO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.120.992, V- 10.120.820, V-10.128.841, y V- 11.792.819, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliados en esta población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Quienes entran en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: PABLO LEON JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.597.175, quien falleció ab intestato en el Hospital Central Antonio Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, el día 27 de Febrero del año 2021, tal como se evidencia del acta de defunción inserta bajo el Nº 1171, del libro de Registro de defunciones llevados ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a su esposa ciudadanas: MARIA CANDELARIA VILLEGAS DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.526, y a sus hijos ciudadanos SADEL ALBERTO JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.583.510, ZAIDA DEL CARMEN JIMENEZ VILLEGAS, MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, PABLO SEGUNDO JIMENEZ VILLEGAS Y SANTIAGO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.120.992, V- 10.120.820, V-10.128.841, y V- 11.792.819 respectivamente. Consignó junto a la solicitud acta de defunción y copia de la cédula de identidad del de cujus, acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y actas de nacimientos de los solicitantes. Consta al folio 01 al 13.
En fecha 07 de Noviembre de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 14 al 15.
En fecha 10 de Noviembre de 2022, Compareció el abogado JOSE ANTONIO PEREZ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.617, y consigno edicto publicado en el diario la prensa de Lara. Consta al folio 16 y 17.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, Se acordó oír la declaración de los testigos que la parte presente. Consta al folio 18.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN BARRETO y FRANCISCO ANTONIO LISCANO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.964.332 y V- 3.786.863 respectivamente. Consta al folio 09 y 10.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, JOSEFINA DEL CARMEN BARRETO y FRANCISCO ANTONIO LISCANO SILVA, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: PABLO LEON JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.597.175 Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa y a sus hijos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO LEON JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.597.175, a los ciudadanos: MARIA CANDELARIA VILLEGAS DE JIMENEZ, SADEL ALBERTO JIMENEZ VILLEGAS, ZAIDA DEL CARMEN JIMENEZ VILLEGAS, MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, PABLO SEGUNDO JIMENEZ VILLEGAS Y SANTIAGO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.607.526, V- 11.583.510, 10.120.992, V- 10.120.820, V-10.128.841, y V- 11.792.819 respectivamente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós. Años: 212° y 163º
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. María L. Vergara
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