REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2.704/22
DEMANDANTE: YOSNAIDER LINAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.034.204, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUCINDO HERRERA PERAZA. Inpreabogado Nº 90.086.
DEMANDADA: MARIELENA ROSA ESCALONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.450, domiciliada en la Avenida 14 entre calles 14 y vereda 1, Barrio Santa Eduviges, en la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 192.959
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 14 de Octubre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por la ciudadana: YOSNAIDER LINAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.034.204, en la cual expone: Ahora bien, ciudadano juez, ante esta situación, acudo a su competente autoridad, para que convenga en reconocer, como suya, la firma que suscribe el indicado instrumento privado….”Acompañó la demanda con documento privado, y original del documento de propiedad copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Consta a los folios 01 al 10.
En fecha 19 de Octubre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 11 al 12.
En fecha 25 de Octubre de 2022, compareció la alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIELENA ROSA ESCALONA MONTILLA. Consta al folio 13 al 14.
En fecha 22 de Noviembre de 2022, compareció la ciudadana: MARIELENA ROSA ESCALONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.943, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, debidamente asistida por la abogada María Aurora Mendoza Inpreabogado Nº 16.418.450 y expuso: “ Convengo en el Reconocimiento de la Firma, que se encuentra en el mismo, como mía propia, fue suscrita por mi persona en cada una de sus partes, producido y presentado por la parte accionante….”. Consta al folio 15 al 16.
En fecha 22 de Noviembre de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 17
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, la ciudadana: MARIELENA ROSA ESCALONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.450, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana: YOSNAIDER LINAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.034.204, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre las ciudadanas: MARIELENA ROSA ESCALONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.450, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana: YOSNAIDER LINAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.034.204, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Pro indivisa, conocida como la Gonzalera. Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.704/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
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