REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000384.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMAIRA COROMOTO BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.457, asistida por la Abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.521 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura en paredes: caucho, tipo de puertas: Hierro, tipo de ventanas: Hierro/Vidrio, estructura techo; Hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: Cielo raso, tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: en ventanas; conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (85,65 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (173,33 Mts2) ubicadas en la Calle 07 entre carrera 08B y carrera 06, Sector Barrio Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 054-014-007; SUR: Calle 07 (frente); ESTE: Parcela 054-014-009 y OESTE: Parcela 054-014-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.796,44), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDILIA MARIA LIENDO HENRIQUEZ y LUCY ADELIZ VARGAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.575.150 y V-31.846.734, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUMAIRA COROMOTO BRACAMONTE HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.