REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de Noviembre de dos mil veintidós.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2021-000075-
SOLICITANTE: ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.354.854, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.854, asistido por el abogado GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.652, donde requieren se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ROJAS (+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.279.372 y falleció ab-intestato el día 08 de Febrero de 2021. Por auto de fecha 06 de mayo de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). En fecha 08 de agosto de 2022, el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 186.782, consigna edicto publicado (fs. 14 y 15). En fecha 31 de octubre de 2022, el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, solicitó sean oídos los testigos en la presente solicitud. (f. 16). Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2.022 se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos promovidos. (f. 17). En fecha 04 de Noviembre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Yuraima Andrina Ospino Rodríguez y Humberto Rafael Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.242.212 y V-5.977.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante Enrique Rojas, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Enrique Rojas, (+), emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 04), copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Enrique Rojas (+) y Evan María Caruci, emitida por la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, (f. 05), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Evan María Caruci de Rojas, Enrique Rojas, (+), Enrique Rafael Rojas Caruci, Gustavo Adolfo Rojas Caruci, Yelitza María Rojas Caruci, Yarida Rojas Caruci, Deivid Antonio Rojas Caruci y Jenny Cecilia Rojas Caruci (f. 06); y copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Yarida, Enrique Rafael, Jenny Cecilia, Gustavo Adolfo, Deivid Antonio, Yelitza María, (fs. 07, 08, 09, 10, 11 y 12); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, EVAN MARIA CARUCI DE ROJAS, YARIDA ROJAS CARUCI, JENNY CECILIA ROJAS CARUCI, GUSTAVO ADOLFO ROJAS CARUCI, DEIVID ANTONIO ROJAS CARUCI y YELITZA MARIA ROJAS CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.354.854; V-7.329.704; V-7.354.855; V-9.546.723; V-9.615.008, V- 9.615.009 y V-11.431.279; respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ROJAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.