REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000348.-
DEMANDANTE: WUILMER ALBERTO PARRA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.727.769, domiciliado en la calle Bolívar, casa sin número, de esta Ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.340.
DEMANDADA: RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.005, domiciliada en la urbanización Domingo Perera, casa sin número, a media cuadra del Campo Deportivo del Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Wuilmer Alberto Parra Zerpa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.727.769, debidamente asistido por la abogada Rocío Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.340. (fs. 01 al 02 y anexos folios (03 al 05). Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (fs.06 y 07). En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 25 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez. (fs. 10 y 11). En fecha 25 de octubre de 2022, la Abogada Roció Figueroa, consigna edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño. (fs. 12 al 14). En fecha 26 de octubre de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (f. 15). Consta auto de fecha 31 de octubre de 2022, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.16).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Wuilmer Alberto Parra Zerpa, anteriormente identificada, contra la ciudadana Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 28 de octubre de 2021, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, a media cuadra del Campo Deportivo, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde el mes de febrero del año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y el manifiesto desafecto y desamor alegado, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 y la N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, Exp. AA20-C-2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada N° 162, año 2021, de acta de matrimonio de los ciudadanos Wuilmer Alberto Parra Zerpa y Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Wuilmer Alberto Parra Zerpa y Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez, (fs. 05 al 10), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de junio de 2015; y sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, están separados de hecho, que la ciudadana Radoyka Yelitza Mendoza Meléndez, parte demandada en el presente expediente, una vez que fue citada personalmente por el alguacil de este Tribunal, no contesto a la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, ni promovió prueba alguna que le favorezca, y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano WUILMER ALBERTO PARRA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.727.769, contra la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.005. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2021, acta Nº 162, año 2021, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes noviembre de 2.022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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