REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA MARINA GOMEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.935.821, domiciliada en la Calle 30B Catuca E/Carrera 02C Las Veras y Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: ceramica; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (130,89 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (424,90 Mts2); ubicada en la Calle 30B Catuca entre Carrera 02C Las Veras y Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30 San Carlos; SUR: Calle 30B Catuca (Frente); ESTE: Parcela 031-028-010; OESTE: Parcela 031-028-005. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.333,83). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ y LIGIA ELENA CRESPO SULVARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.942.431 y V-19.618.658, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADELA MARINA GOMEZ MELENDEZ, ante identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca