REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000338
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.170, asistida por la abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.120, donde requiere se le declare en conjunto con su madre y sus hermanos ciudadanos OLGA DEL CARMEN GOMEZ DE MONTES DE OCA, LEONOR DE LA PROVIDENCIA MONTES DE OCA DE RIERA, GIL RAFAEL MONTES DE OCA GOMEZ, YSABEL CRISTINA MONTES DE OCA DE SERRANO, OLGA MARBELLA MONTES DE OCA DE GARCIA, NORKIS JOSEFINA MONTES DE OCA GOMEZ, EVELIO ANTONIO MONTES DE OCA GOMEZ y CARLOS LUIS MONTES DE OCA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.916.416, V-5.932.374, V-9.631.557, V-9.845.437, V-10.765.171, V-10.763.454, V-14.003.024 y V-15.413.518, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVELIO GIL MONTES DE OCA VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.436.106, y falleció ab-intestato el día 21 de Abril del año 2022, en la Avenida Lisimaco Gutiérrez con Avenida Pastor Oropeza (Hospital), en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 153, de fecha 22 de Mayo de 2022. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 09 de Noviembre de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDIFLOR MORILLO CASTRO y EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.941.642 y V-9.631.878, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa e hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Octubre de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVELIO GIL MONTES DE OCA VERDE, a su esposa OLGA DEL CARMEN GOMEZ DE MONTES DE OCA, y a sus hijos LEONOR DE LA PROVIDENCIA MONTES DE OCA DE RIERA, GIL RAFAEL MONTES DE OCA GOMEZ, YSABEL CRISTINA MONTES DE OCA DE SERRANO, OLGA MARBELLA MONTES DE OCA DE GARCIA, NORKIS JOSEFINA MONTES DE OCA GOMEZ, EVELIO ANTONIO MONTES DE OCA GOMEZ y CARLOS LUIS MONTES DE OCA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.916.416, V-5.932.374, V-9.631.557, V-9.845.437, V-10.765.171, V-10.763.454, V-14.003.024 y V-15.413.518, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de Noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:03 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca