El Tocuyo, 25 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: Nº S- 040-22

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LEAL PEREZ MARIA ELENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.466.690, domiciliada en dos caminos entrada a la arenera, casa Los Juanes de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos los ciudadanos: JUAN MANUEL SALDIVIA LEAL, JUAN SIMON SALDIVIA LEAL y JUAN VICTOR SALDIVIA LEAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.638.659, V- 19.113.495 y V- 21.243.569, asistidos por la abogada en ejercicio: Alicia Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.349, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO JOSE SALDIVIA AGUILAR, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 4.409.471, y falleció Ab-Intestato, en el CDI, Domingo Antonio Lucena de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el día 12 de noviembre de 2021, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, bajo el Nº 408, durante el año 2021, la solicitante consigno a los autos, copia del acta de defunción folio (2), copia de la unión estable de hecho folio (3), copias de las cedulas de identidad (folios 4, 5, 6, 7 y 8), copias de las actas de nacimiento de los hijos folios (9, 10 y 11). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ ESCALONA GREYNELLY VANESSA y PEREZ YELITZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.990.151 y V- 7.446.811, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JOSE SALDIVIA AGUILAR, a la unida estable de hecho ciudadana: LEAL PEREZ MARIA ELENA y a sus hijos ciudadanos: JUAN MANUEL SALDIVIA LEAL, JUAN SIMON SALDIVIA LEAL y JUAN VICTOR SALDIVIA LEAL, antes identificados.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.

El Juez Titular, La Secretaria Suplente,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Ana Serrano.