El Tocuyo, 25 de noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S- 156-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA DE LA NATIVIDAD BENITES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.881.668, domiciliada en el sector Barranca II de de la parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ALICIA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.349, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno adjudicado por el INTI, ubicado en el sector Barranca II de de la parroquia Hilario Luna y Luna, cuya superficie es de: SETECIENTOS CUARENTA CON NOVENTA y UN METROS CUADRADOS ( 740,91 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Florentino Pérez y mide 26,31 mts. SUR: Colinda con calle y terrenos ocupados por fundos de café y mide 26,81 mts. ESTE: Colinda con por fundos de café y mide 31,56 mts y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Braulio Pérez y carretera interna y mide 25,55 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa de de habitación familiar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche y dos (2) dormitorios, con ventanas de vidrios y protector metálico, puertas metálicas, edificadas con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras servidas, electricidad empotrada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEREZ ESCALONA GREYNELLY VANESA y PEREZ YELITZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.990.151 y V- 7.446.811, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUANA DE LA NATIVIDAD BENITES, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,