El Tocuyo, 25 de noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 162-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIMENEZ ESCALONA CAROL DARIANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.667.349, domiciliada en el sector Lomas de San Antonio, calle 1, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ALICIA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.349, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector Lomas de San Antonio, calle 1, de la ciudad de El Tocuyo, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA y TRES METROS CUADRADOS ( 217,33 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle vecinal y mide 18,10 mts. SUR: Colinda con terrenos ocupados por Abigail Puerta y mide 16,40 mts. ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Richard Terán y mide 10,20 mts y OESTE: Colinda con calle 1 y mide 15,70 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de de habitación familiar, una (1) sala, dos (2) cuartos, una (1) cocina, dos (2) baños, garaje amplio, porche, cerca perimetral de bloques y cemento, con ventanas de hierro con sus respectivos protectores metálicos, puertas metálicas, edificadas con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras servidas, electricidad empotrada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEREZ ESCALONA GREYNELLY VANESA y PEREZ YELITZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.990.151 y V- 7.446.811, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GIMENEZ ESCALONA CAROL DARIANA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,
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