El Tocuyo, 28 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: Nº S- 140-22

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: ESCALONA HERRERA MARISABEL ALEIDY y ESCALONA LUNA YENNY MERCEDES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.337.897 y V- 12.884.799, domiciliada la primera en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y la segunda en domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de mi hermana, asistidas por la abogada en ejercicio: Maria Escalona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.183, en la cual solicitan ser declaradas: UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: PABLO JOSE ESCALONA GIL, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 2.605.625 quién falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el día 12 de diciembre de 2022, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, bajo el Nº 468, durante el año 2021, las solicitantes consignaron a los autos, original del acta de defunción (folio 2), original del actas de nacimientos (folio 3 y 4), copias de cedulas de identidad (folio 5). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VASQUES TORREALBA AMORESTALIN y QUINTERO ORTIZ SERVIO TULIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.601.073 y V- 5.369.696, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: PABLO JOSE ESCALONA GIL, a las hijas ciudadanas: ESCALONA HERRERA MARISABEL ALEIDY y ESCALONA LUNA YENNY MERCEDES, antes identificadas.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.

El Juez Titular, La Secretaria Suplente,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Ana Serrano