TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 163º



SOLICITANTE(S): BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.093.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.093.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA MIRIAM GUERRERO DE BECERRA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de noventa y tres (93) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.322, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle Las Margaritas, Edificio Curari, apartamento N° 5-4 Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día veintitrés (23) de enero de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 143, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.093.569, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hija y a las Ciudadanas: DARCY KARINA BECERRA MORA, KATIUSKA DEL CARMEN BECERRA MORA, MARIA EUGENIA RAMOS BECERRA, SAMANTA JOSEFINA BECERRA ALVAREZ, BLANCA CRISTINA BECERRA ALVAREZ y OSCARINA MORIANA BECERRA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.798.431, V- 16.206.282, V- 12.472.114, V-21.046.225, V- 23.575.019 y V-26.768.867 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de nietas, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante BLANCA MIRIAM GUERRERO DE BECERRA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 143, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR EDUARDO BECERRA GUERREO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 51 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949) (folio 05 y 06). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de defunción de OSCAR EDUARDO BECERRA GUERRERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 187, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), (folio 07). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARCY CELINA BECERRA GUERRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 139 correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950) (folio 08 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática del acta de defunción de DARCY CELINA BECERRA GUERRERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Raúl Leoni del estado Bolívar, bajo el Nº 08, correspondiente al año mil novecientos noventa siete (1.990), (folio 09 y su vuelto). Este Juzgador por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARCY KARINA BECERRA MORA inserta ante el Registro Civil del, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 194, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986) (folio 10 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSCA DEL CARMEN BECERRA MORA inserta ante el Registro Civil del, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 1956, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983) (folio 11 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SAMANTA JOSEFINA BECERRA ALVAREZ inserta ante el Registro Civil del, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 315, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992) (folio 12 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA CRISTINA BECERRA ALVAREZ inserta ante el Registro Civil del, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2990, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) (folio 13 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OSCARINA MORIANA BECERRA ALVAREZ inserta ante el Registro Civil del, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1078, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997) (folio 14 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMOS BECERRA inserta ante el Registro Civil del, Municipio Falcón, Tinaquillo estado Cojedes, bajo el Nº 60, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 15). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.


DECIMO SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANA CAROLINA BECERRA GUERRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 177 correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966) (folio 16). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BLANCA MIRIAM GUERRERO DE BECERRA, BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, DARCY KARINA BECERRA MORA, KATIUSKA DEL CARMEN BECERRA MORA, MARIA EUGENIA RAMOS BECERRA, SAMANTA JOSEFINA BECERRA ALVAREZ, BLANCA CRISTINA BECERRA ALVAREZ y OSCARINA MORIANA BECERRA ALVAREZ (folios 17 y 18). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO, MARIA CRISTINA CARRASCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.723, V- 11.522.493 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) noviembre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 23 y 24.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.093.569 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil en su condición de hija y a las Ciudadanas: DARCY KARINA BECERRA MORA, KATIUSKA DEL CARMEN BECERRA MORA, MARIA EUGENIA RAMOS BECERRA, SAMANTA JOSEFINA BECERRA ALVAREZ, BLANCA CRISTINA BECERRA ALVAREZ y OSCARINA MORIANA BECERRA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.798.431, V- 16.206.282, V- 12.472.114, V-21.046.225, V- 23.575.019 y V-26.768.867 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de nietas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA MIRIAM GUERRERO DE BECERRA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de noventa y tres (93) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.322, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle Las Margaritas, Edificio Curari, apartamento N° 5-4 Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día veintitrés (23) de enero de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 143, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.