REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 28 de Noviembre del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINELA DE LOS ANGELES UZCATEGUI LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.739.267, debidamente asistida en este acto por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 141.786, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y sus hermanos: LUISMAR JOSE UZCATEGUI LUQUE, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LUQUE y VICTOR LUIS UZCATEGUI LUQUE, y al ciudadano LUIS FELIPE UZCATEGUI GIL en su condición de esposo la calidad ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINELA LUQUE DE UZCATEGUI, quien en vida fuere venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.797, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 05 de febrero del año dos mil veintidós (05/02/2022), en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Marinela Luque de Uzcategui; Acta de matrimonio Marinela Luque de Uzcategui y Luis Felipe Uzcategui Gil; Copia Certificada de la partida de Nacimiento y facsímil de la cédula de identidad de los ciudadanos luismar jose uzcategui luque, luis enrique uzcategui luque y victor luis uzcategui luque, y luis felipe uzcategui gil y de la causante Marinela Luque de Uzcategui , en su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FILEMMA ISABEL FORNERINO GONZALEZ y DOUGLAS ELIESER JIMENEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.239.054 y 11.395.601, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: KARINELA DE LOS ANGELES UZCATEGUI LUQUE, LUISMAR JOSE UZCATEGUI LUQUE, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI LUQUE y VICTOR LUIS UZCATEGUI LUQUE, y al ciudadano LUIS FELIPE UZCATEGUI GIL en su condición de esposo, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARINELA LUQUE DE UZCATEGUI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno.
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