LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MAIRLEN DIONELLA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.151.635, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicioHebrelys Gavidia Rivero,venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN°10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RENATO GONZALEZ yGABRIEL COROMOTO SILVA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros3.494.424 y 2.729.225,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteOCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (87,57 Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-12-14-09-00-000-000, ubicado en el “Barrio Fe y Alegría”, final carrera 12, jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Final carrera 12 con (4,20 ML); SUR:Solar y casa de Felipe Mendoza con (4,20 ML); ESTE:Solar y casa de Adilen Mendoza con (20,85 ML); y OESTE:Solar y Casa de Javier Mendoza con (20,85 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, con sala, (01) cocina, (01) sala de baño, techo de zinc y piso de cemento, con instalaciones eléctrica y sanitarias, (01) local comercial con techo de platabanda, pisos de cemento, con sus respectivos baño, (01) puerta de hierro, (01) puerta de Santamaría, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción aproximadamente de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (87,57 mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 BS).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:MAIRLEN DIONELLA AGUILAR MENDOZA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,
Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.942-22.
MARIA V.-
|