REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 14 de noviembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE RIVERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.527.454, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PÉREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-60-03-04, que corre a inserto al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (229,29 M2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (62,40 M2) ubicado en la avenida 01 con calle 02, casa s/n, barrio Santa Sofía, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01. SUR: Yusmary Hernández. ESTE: Victoria Ortiz. Y OESTE: Brijida Jiménez; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente: en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace (20) años. Las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: LILIBETH DEL VALLE RIVERO ROMERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-03-04 emanada de la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 18/03/2022. 2.) Constancia de Linderos N° SS-018-2022, emitida por la dirección de control urbano y catastro municipal, de fecha 04 de abril del 2022, que corre inserto al folio cuatro. 3.) Astrorización para evacuar Titulo Supletorio emanado de la Dirección municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 16 de septiembre de 2022.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1140-2022.
katty.