REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N-847-2020
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.589, domiciliado en la Urbanización Agua Clara Conjunto Caroní, casa número 89, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE VALERA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.707.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 20/10/2020, cuando por distribución realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.589, de este domiciliado en la Urbanización Agua Clara conjunto Caroní, casa número 89, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE VALERA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.707, en contra de la ciudadana DARLING IVANNA PATERNINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.026.912, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto 03 a la izquierda, casa número 60, de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, formulo solicitud de divorcio con lo establecido en la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/10/2020, y a tal efecto, se ordenó la citación de la ciudadana DARLING IVANNA PATERNINA SALAZAR y así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 06 y 07).
En fecha 15/12/2020, consta diligencia del alguacil mediante el cual informa que consigno en un folio (01) útil boleta de notificación firmada por la ciudadana Hirvic Quintero Fiscal Cuarta del Ministerio Público. (Folios 09 y 10).

En fecha 25/06/2021, consta diligencia del alguacil mediante el cual informa que devuelve boleta sin firmar, por lo que se traslado a la Urbanización Agua Clara conjunto Arauca, conjunto 03, casa 60 del municipio Araure, con la finalidad de citar pero no se encontraba al momento de la visita. (Folios 12 al 16).
En fecha 01/10/2021, comparece ante este despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DÍAZ, identificado en autos, confiriendo Poder Apud-Acta a los abogados JOEL HERNANDEZ PEREZ y ROBERTO QUINTERO JAIME.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 20 de Octubre de 2020, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la citación de la ciudadana DARLING IVANNA PATERNINA SALAZAR y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libraron las boletas correspondientes, por lo que se devuelve boleta de citación por cuanto fue imposible la practica de la citación y hasta la presente fecha han pasado con creces dos (02) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 847-2020.-