JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-332

En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.320.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.371, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Fernando J. Delgado Rivas y Kathleen G. Barrios Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo sobre el recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 08 de marzo de 2005 y ratificado el 21 de diciembre de 2018 contra la Resolución N° 2296, publicada en fecha 29 de noviembre de 2004, en la página 215, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 479 dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.), mediante la cual se negó la solicitud de registro N° 2003-018815.

En fecha 06 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la admitió la demanda y libró las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado de Sustanciación certificó que las partes se encontraban notificadas y en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 13 de noviembre de 2019, ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se remitió el expediente judicial a este Órgano Colegiado.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó la audiencia de juicio para el 04 de octubre de 2022.

El 27 de septiembre del 2022, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda “… en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demanda…”

En fecha 28 de septiembre de 2022, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó: “…declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda…”; este Juzgado por auto de esa misma fecha acordó no celebrar la audiencia de juicio y ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 27 de septiembre de 2022.

En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.320.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.371, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Fernando J. Delgado Rivas y Kathleen G. Barrios Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo sobre el recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 08 de marzo de 2005 y ratificado el 21 de diciembre de 2018 contra la Resolución N° 2296, publicada en fecha 29 de noviembre de 2004, en la página 215, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 479 dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.), mediante la cual se negó la solicitud de registro N° 2003-018815.

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca Paleton Coronado, Clase 30 Internacional, distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo”, y fue negada señalando que se encontraba incursa en la causal dispuesta en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicha resolución Nro. 2296, señaló como registros negantes los identificados bajos los Nros. P226739, Clase 30 Chocopaleton y P219991, Clase 30 Chocopaleton, ambos del titular “PROCACAO, S.A.”.

Ahora bien, el 27 de septiembre de 2022 compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “…declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda…”, y consignó copia simple de la Resolución N° 015/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021 emanada del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), en la cual resolvió “1.- Declarar CON LUGAR el Recurso de Reconsideración (…) en consecuencia SE REVOCA la Resolución Oficial N° 2296, de fecha 29 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 470, Tomo V, página 215, de fecha 09 de febrero de 2005, solo respecto a la solicitud de registro de la marca de producto ‘PALETON CORONADO’ Inscripción N° 2003-018815, quedando firme para las demás solicitudes contenidas en la Resolución. 2.- Se declara en este acto CONCEDIDA la marca de producto ‘PALETON CORONADO’ Inscripción N° 2003-018815, a favor de su actual solicitante la empresa BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U.”. (Folios 73 al 76 del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia de la hoy demandante se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo, en el cual afirma la actora que incurrió el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), al no pronunciarse en torno al escrito de Reconsideración presentado en fecha 08 de marzo de 2005 y ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018, por la sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L.U., que fue satisfecho en la Resolución N° 015/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021 que declaró “CON LUGAR” el escrito de reconsideración presentado el 08 de marzo de 2005 y ratificado en fecha 21 de diciembre de 2018.

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución N° 015/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, toda vez que según se evidencia de los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), ambos inclusive, la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.). Así se decide.

Finalmente, no obstante a lo anterior, no puede dejar pasar desapercibido este Juzgado Nacional Primero, que el órgano administrativo accionado dictó su decisión vencidos con creces los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, razón por la cual se insta a la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a que en lo sucesivo se pronuncie dentro de los lapsos establecidos en la Ley.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.320.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.371, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Fernando J. Delgado Rivas y Kathleen G. Barrios Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo sobre el recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 08 de marzo de 2005 y ratificado el 21 de diciembre de 2018 contra la Resolución N° 2296, publicada en fecha 29 de noviembre de 2004, en la página 215, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 479 dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.).

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA.

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente

La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2019-332
SJVES/09
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.