JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000382
En fecha 31 de noviembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), ordenó notificar a la sociedad civil CARENERO YACHT CLUB, A.C., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, Higuerote, bajo el N° 21, folios 48vto. al 53vto, Protocolo Primero, tomo 5° Tercer Trimestre del año 1980 (parte accionante), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con medida cautelar innominada interpuesta contra el acto notarial de fecha 10 de junio de 2010, emanado de la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, por medio la cual se efectuó inspección extrajudicial.
En fecha 26 de junio de 2018, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2018, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la parte accionante, la cual fue recibida en fecha 18 de julio de 2018.
En fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 24 de abril de 2014. Igualmente se advierte que su última actuación fue en fecha 13 de enero de 2013, cuando presentó diligencia – ver folios 74 y 75 del expediente judicial- por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de nueve años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida de interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 31 de mayo de 2018, este Juzgado Nacional ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada -ver folio 256 del expediente judicial-, sin obtener respuesta por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2010-000382
EJHP/11
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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