JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001726

En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 1902-07 de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Silvio Castellanos y Maryelina Guinand, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.575 y 90.763, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano TAMANACO AYAACH MILÁN, contra la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el 24 de octubre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2007, por la abogada Maryelina Guinand, apoderada judicial del accionante, contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2007, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha se designó Juez Ponente, y se fijó lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Colegiado documento escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, por parte del apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, documento constante de un escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la causa.

En fecha 13 de febrero de 2014, la Corte Primera dictó sentencia mediante la cual se negó la petición de suspensión de la causa, interpuesta por el apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de junio de 2016, la apoderada judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia mediante la cual solicitó sea declarada la falta de interés en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida de la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.




-I-
PUNTO ÚNICO

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número dieciocho (18) de la segunda pieza del expediente judicial, que la última actuación de la parte apelante es de fecha 02 de marzo de 2009, referida a diligencia en la cual solicitó abocamiento en la presente causa; igualmente se constata en el folio setenta y cinco (75) que la causa entró en estado de sentencia en fecha 20 de mayo de 2014, constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido poco más de ocho (08) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano TAMANACO AYAACH MILLÁN, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2007-001726

SJVES/02
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.