CARACAS, ( ) DE DEL 2022
212º y 163º

En fecha 06 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº11-0434, de fecha 23 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual se remitió expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial con medida de embargo preventivo, interpuesto por los abogados Omar Mendoza y Gismar Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra el ciudadano RAÚL EUGENIO ACUÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 2.850.510.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de febrero de 2011, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada

En fecha 07 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó al Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente. Asimismo, se fijó en esta misma fecha el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante la cual declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada...”

Ello así, el Juzgado A quo declaró Improcedente la medida cautelar solicitada con fundamento en que “… por las razones solicitadas inmediatamente anterior, vale decir, por cuanto la parte demandante no demostró que se cumplieran los supuestos necesarios para declarar la procedencia de la mima (sic) y así se decide…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto de la Región Capital), mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Gismar Carolina Pinto Hernández, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del accionante contra el ciudadano Raúl Eugenio Acuña Pérez, antes identificado. En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital) informe el estado actual de la causa principal Nº 06653 (nomenclatura interna de ese Despacho Judicial), siendo de respectiva necesidad e importancia en virtud del tiempo trascurrido sin pronunciamiento por parte de este Juzgado.

En consecuencia, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital) remita a este Juzgado Nacional Primero, información sobre el estado actual de la causa sustanciada en el referido Órgano, advirtiéndole que en caso de que no ser consignada la información requerida, este Juzgado Nacional Primero procederá a decidir con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al mencionado Juzgado Superior. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente
La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-R-2011-000385
SJVES /05

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.