JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000159

En fecha 11 de abril de 2018, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEJIAS LEAL (C.I. V- 17.428.528), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo Nº 2.023/2010 de fecha 24/03/2011 dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, mediante el cual se ordenó la destitución del recurrente.
En fecha 23 de mayo de 2018, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 26 de julio de 2018, vista la exposición del alguacil de este Juzgado el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEJÍA LEAL. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se fijó boleta por cartelera, siendo retirada el 23 de octubre del año en curso.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, 22 de noviembre de 2018 -ver folio 118 del expediente judicial. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 01 de marzo de 2012, cuando presentó diligencia consignando escrito de fundamentación de la apelación -ver folio 85-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 11 de abril de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto (apelación) y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación ejercida por el accionante en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, FIRME el fallo recurrido. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación ejercida por el accionante en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA




La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-R-2012-000159
EHP/


En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,