JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001328
En fecha 13 de junio de 2018, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVERO, asistido por los abogados Omer Martínez y Nelson González (INPREABOGADO Nros. 175.993 y 88.831, respectivamente), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesta contra la Providencia Administrativa N°0001-12 de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IMDERE), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
En fecha 26 de julio de 2018, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 31 de enero de 2019, vista la exposición del alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera.
En fecha 19 de febrero de 2019, se fijó boleta por cartelera, siendo retirada el 4 de abril del año en curso.
El 23 de mayo de 2019, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2018, se ratifica la ponencia al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y seincorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante, desde que apeló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 5 de junio de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Igualmente, se advierte que su última actuación fue en fecha 10 de diciembre de 2013, cuando presentó diligencia mediante la cual dejo constancia que hasta la fecha no se había dado contestación a la fundamentación de la apelación -ver folio 24 de la segunda pieza del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente ocho años (8) y unos meses de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de junio de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte apelante (accionante) para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el caso al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-R-2013-001328
EHP


En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,