CARACAS, ( ) DE DEL 2022
212º y 163º

En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0162, de fecha 22 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió cuaderno separado de medida de suspensión de efecto, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA FIGUEROA PULIDO, titular de la cédula de identidad V- 6.366.512, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de marzo de 2017, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte y se designó al Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente. Asimismo, se fijó en esta misma fecha el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación en el procedimiento en segunda instancia, establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dicha apelación fue ejercida sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Ello así, el Juzgado a quo declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con fundamento en que “… la parte actora se limitó solo a explanar sus consideraciones y a alegar como presunción de buen derecho que es funcionaria de carrera lo cual constituye un argumento de fondo, ya que eso debe ser analizado en la definitiva, no evidenciándose en esta fase alguna amenaza o presunción de violación de un su (sic) derecho al trabajo, la salud, debido proceso que amerite de amenaza urgente una medida cautelar, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se decide.”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de marzo de 2017, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 16-3977 (nomenclatura interna de ese Despacho Judicial).

En consecuencia, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a este Juzgado Nacional Primero, información sobre el estado actual de la causa sustanciada en el referido Órgano, advirtiéndole que en caso de que no ser consignada la información requerida, se procederá a decidir con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Superior. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente

La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-R-2017-000189
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.