Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 19 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero
y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, Oficio
Nº 20-0026 de fecha 6 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior
Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano
GONZALO LUIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.527,
debidamente asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra el
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido
Juzgado Superior Estadal en fecha 6 de febrero de 2020, mediante el cual se
oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de
2019, por la parte querellante contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de
2019, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO
Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
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En fecha 18 de octubre de 2022, se dictó auto en virtud del Acta
N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido
este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante
sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó
constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta (E); y DANNY JOSEFINA SEGURA,
Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al
conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento
de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir
pronunciamiento en los siguientes términos:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, la presente causa se
circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto
por el ciudadano Gonzalo Luis Salas, debidamente asistido por el abogado
José Alberto Navarro Márquez supra identificados, contra la Resolución Nº
SNAT-DDS-ORH-2017-E-000505205, de fecha 25 de septiembre de 2017,
dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decide removerlo del cargo que
venía ocupando como Técnico Aduanero y Tributario Grado 09, adscrito a la
Gerencia General de Servicios Jurídicos de dicho Organismo.
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 29 de octubre de 2019,
declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial interpuesto, sobre la base de las siguientes
consideraciones:
“Acatando lo ordenado por la Sala Constitucional mediante
sentencia Nº 54 de fecha 2 de marzo de 2016, en relación a la
constancia en el expediente del manual descriptivo del cargo,
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este Tribunal procedió a librar oficio Nº 18-0855 de fecha 20
de septiembre de 2018, dirigido al Director de Recursos
Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, con el objeto de que remitiera el
manual descriptivo del cargo, en el cual hasta la presente
fecha no ha sido remitido el mismo, por lo que se procederá a
determinar el cargo conforme a las probanzas y disposiciones
legales referentes al caso. Así se decide.-
(…Omissis…)
Riela en el expediente judicial, específicamente en el folio 55,
planilla denominada ‘Movimiento de Personal’, mediante (sic)
se puede evidenciar que la denominación del cargo indica
‘Ingreso a cargo de carrera’, con lo cual se afirma que el
ciudadano LUIS SALAS GONZÁLEZ (sic), ingresó al
Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria,
como funcionario de carrera, como lo es el de ‘Técnico
Administrativo (sic) Grado 07’.
(…Omissis…)
(…) este Órgano Jurisdiccional observa que habiendo
ingresado el hoy querellante en un cargo de los denominados
de carrera, habiendo superado con creces el período de
prueba, sin la realización del debido concurso, lo cual no
puede endilgársele al querellante tal omisión pues la
realización del concurso debe ser propiciada por la propia
Administración, por lo que mal podría atribuírsele
responsabilidad en su forma de ingreso y no evidenciados que
las funciones desempeñadas por el accionante era de confianza
puesto que no existe en actas tales asignación, es decir, sin
providencia administrativa que se le atribuyera formalmente
realizar funciones de confianza, aunado a que el ciudadano
detentaba la estabilidad de funcionario de carrera y siendo que
fue removido y retirado del cargo de Técnico Aduanero y
Tributario Grado (09), sin procedimiento administrativo
previo, por lo que se evidencia la violación al debido proceso y
derecho a la defensa del ciudadano LUIS SALAS
GONZÁLEZ (sic), por lo tanto, resulta forzoso para quien
suscribe declarar la nulidad de acto administrativo de
remoción y retiro. Y así se decide.
Dadas las consideraciones expuestas con antelación, este
Tribunal Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la región Capital, declara
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso
funcionarial, ejercido por el ciudadano GONZALO LUIS
SALAS, titular de la cédula de identidad número V- 4.773.527,
contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN Y TRIBUTARIA (sic) (S.E.N.I.A.T.).
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VIII
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente
expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital Administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se
declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso
funcionarial, ejercido por el ciudadano GONZALO LUÍS
SALAS (…) contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(S.E.N.I.A.T.).
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso
administrativo funcionarial.
3.- La NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo
contenido en el oficio singado con el Nº
SNAT/DDS/ORH/2017-E-0005025205, de fecha 25 de
septiembre de 2017, emanado del Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(S.E.N.I.A.T.).
4.- ORDENA la reincorporación del ciudadano GONZALO
LUÍS SALAS, titular de la cédula de identidad número V-
4.773.527, al cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado
(09), adscrito a la Gerencia General de Servicios Jurídicos,
que ejercía para la fecha de su ilegal remoción y retiro, o a
otro de igual o superior jerarquía, hasta tanto el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario
(SENIAT), con el consecuente pago de los sueldos dejados de
percibir con las variaciones en el tiempo haya tenido, desde la
fecha de notificación del acto (27 de octubre de 2017), hasta la
fecha de la efectiva reincorporación al cargo y el consecuente
pago de todas aquellas bonificaciones que no ameriten la
prestación efectiva del servicio, cálculos que deberían
realizarse a través de la práctica de una experticia
complementaria por un solo experto (…).
5.- NIEGA el pago de los cesta tickets y demás beneficios
socioeconómicos, tales como bono especial, bono incentivo al
ahorro, bono fortalecimiento de la calidad de vida, bono único
especial educativo, bono incentivo a la buena labor, bono de
complemento incentivo de ahorro, bono único, bono incentivo a
los valores institucionales, primera bonificación de fin de año,
segunda porción de la bonificación de fin de año, bonificación
de eficiencia extraordinaria y bono de cumplimiento de meta
de recaudación, en virtud de que dichos bonos se encuentran
estrechamente vinculados con la prestación del servicio activo
del trabajador”. (Negrillas y mayúsculas del original).
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Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente
judicial, se observa que no consta en autos el Manual Descriptivo de Cargos o
el Registro de Información del Cargo que se relaciona con el caso bajo
estudio, en el cual se constate las funciones ejercidas por el recurrente dentro
de la administración, ello así, este Juzgado Nacional Segundo considera que
no existen en autos elementos de convicción suficientes que permitan
constatar los alegatos sostenidos por la parte actora.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de
prueba judicial que comporta el Manual Descriptivo de cargos o el Registro de
Información de Cargos dentro del proceso contencioso administrativo, el cual
se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el
mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza
contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los
hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la
realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del nuestro Texto
Fundamental. En ese sentido, en acatamiento al principio de inmediación para
la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal
Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para
mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la
entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo
39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los
fines de que el Manual Descriptivo de Cargos ó el Registro de
Información del Cargo de “Analista Junior” sea debidamente
incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia,
(Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de
julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En consecuencia, esta Alzada en aras de realizar un pronunciamiento
ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de
brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de
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emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto,
ORDENA NOTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), concediéndole un lapso de diez
(10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el
recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que consigne ante este
Juzgado Nacional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de
Información del Cargo de “Técnico Aduanero y Tributario Grado (09)”
referente al ostentado por el ciudadano Gonzalo Luis Salas, plenamente
identificado en autos. Así se declara.
Así mismo, deberá advertírsele que el funcionario que omita o retarde la
remisión del referido Manual Descriptivo de Cargos podrá ser sancionado por
esta Órgano Jurisdiccional con multa de entre cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes
al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva
consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera necesario
NOTIFICAR a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de
dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte
recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro
de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado
para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día
siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo
a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de
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la Región capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes
en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
BEA/29
Exp. 2020-101
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veintidós
(2022), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y
registró la anterior decisión bajo el N° 2022- ___________.
La Secretaria Accidental.
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