Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022

Años 212° y 163°

En fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió en la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados
Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital, el Oficio Nº 0219-2022, de fecha 8 de junio de 2022, emanado del
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante
el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATHAN
JOISETH HIDALGO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-
16.510.982, asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.744,
contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA, adscrita a la
GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 94
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines
que este Juzgado Nacional Segundo se pronuncie con relación a la consulta
obligatoria de ley de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2022, por el
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción

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Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la
cual declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
El 3 de octubre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y en esa
misma fecha se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA
ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que
dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su
conocimiento previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente
causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
interpuesto por el ciudadano Junior Josué Hernández Muñoz supra
identificado, contra el acto administrativo N° DGPBA-ICAP-OISEA
001/2019, emanado del Director General de la Policía del estado Apure, de
fecha 20 de febrero de 2019, mediante el cual se resolvió “declarar (…)
PROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN (…)” del cargo de
Oficial al ciudadano Jonathan Joiseth Hidalgo Venero.
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 28 de abril de 2022, declaró
CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
interpuesto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“(…) el 07 de diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional
considero pertinente dictar Auto para mejor proveer, a los fines
de solicitar los antecedentes administrativos del ciudadano
JONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO, venezolano,
mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de
identidad N° V-16.510.982, todo ello de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo.
(…) Indica el querellante que en el trascurso de la
averiguación aperturada por el concejo Disciplinario, pudo
evidenciar que su persona no tuvo nada que ver con los hechos
que se le imputaron en cuanto a la inasistencia injustificada al
trabajo, durante el día del acuartelamiento de las elecciones

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efectuadas en Diciembre de 2018, que para ese día se
encontraba indispuesto con asma bronquial. (…)

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado
Superior Estadal Contencioso Administrativo y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio
Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en
nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el
ciudadano Jonathan Joiseth Hidalgo Venero, (…)
TERCERO: Se ordena la reincorporación del ciudadano
JONATHAN JOISETH HIDALGO VENERO (…) al cargo
que venía desempeñando para el momento de la destitución, o
uno de igual remuneración y jerarquía.
CUARTO: Se ordena experticia complementaria del fallo, la
cual deberá ser calculada por un único experto (…)”.
(Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente
judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se
relaciona con el caso bajo estudio, en el cual se constate prueba alguna que
haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el ente demandado haya
cumplido o no con los procedimientos establecidos para proceder a retirar de
sus funciones al hoy recurrente, ello así, este Juzgado Nacional Segundo
considera que no consta en autos elementos de convicción suficientes que
permitan constatar los alegatos sostenidos por la parte recurrente.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de
prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario
dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito
fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una
prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso
administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y
garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la
justicia, como lo dispone el artículo 257 del nuestro Texto Fundamental. Ello

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así, en acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la
justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha
establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor
de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el expediente
administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor
resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical
2000, C.A.).
En consecuencia, esta Alzada en aras de realizar un pronunciamiento
ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de
brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de
emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto,
ORDENA NOTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la
Gobernación del estado Apure (Comandancia General de la Policía),
concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la
fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los
fines de que consigne ante este Juzgado Nacional Segundo las copias
certificadas del expediente administrativo referente al ciudadano Jonathan
Joiseth Hidalgo Venero, plenamente identificado en autos, lo cual podrá
consignar si así lo quisiere en disco compacto (CD). Así se declara.
Así mismo, deberá advertírsele que el funcionario que omita o retarde la
remisión del referido expediente administrativo podrá ser sancionado por este
Órgano Jurisdiccional con multa de entre cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Así se declara.

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Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes
al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva
consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano
Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008,
este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte recurrente, a los
fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo
solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo
quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente
administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la
articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la
sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de la Región Capital, procederá a dictar sentencia con base en
las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

Ponente

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

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La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA

Exp. N° 2022-211
BEAC/

En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.