JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA

EXPEDIENTE Nº2022-239

En fecha 13 de octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero
y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el Oficio N°
22/0096, de fecha 11 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Superior
Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del Acta de
Inhibición planteada por la JUEZA ANA VICTORIA MORENO
VARGAS, suscitada en el expediente contentivo del Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yamilet Hernández
Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.351, debidamente
asistida por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, contra el SERVICIO
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(SENIAT).
Tal remisión se efectuó en virtud de la inhibición formulada, en fecha
29 de septiembre de 2022, por la abogada Ana Victoria Moreno Vargas, en su
carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo

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Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional;
asimismo, se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a
quien se pasó el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
este Juzgado Nacional Segundo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes
consideraciones:

I

DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de inhibición de fecha 29 de septiembre de 2022, la
abogada Ana Victoria Moreno Vargas, en su condición de Jueza Provisoria
del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(...) Me INHIBO de conocer del presente Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial, pues de una revisión exhaustiva de
los autos y de las actas que conforman el presente expediente, se
observa que la parte querellante en este proceso, […] se
encuentra representado por el abogado JOSÉ ALBERTO
NAVARRO MÁRQUEZ, […] Es el caso que siendo Jueza del
Juzgado Superior Estadal Primero de esta misma circunscripción
judicial, el prenombrado abogado procedió a recusarme en fecha
13 de diciembre de 2017, en una querella […] interpuesta por el
ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno, afirmando la
existencia de una ‘enemistad manifiesta’ entre ese mandatario y
mi persona.

(…Omissis…)

En consecuencia me INHIBO del conocimiento del presente
caso, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la
probidad que como Juez de la República me caracteriza. (…)”.
(Sic). [Corchetes de este Juzgado].

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la Competencia.
Corresponde en primer término establecer la competencia de este
Juzgado Nacional Segundo para conocer la inhibición planteada por la
abogada Ana Victoria Moreno Vargas, en su condición de Jueza Provisoria del

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Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital y al respecto observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de
las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer,
levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno
separado al tribunal competente”. (Negrillas de este Juzgado
Nacional).
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa
que el artículo 31 eiusdem prevé:

“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley;
supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de
Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento
especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más
conveniente para la realización de la justicia”.
Así pues, visto que el artículo anteriormente citado remite
específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en
cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario traer a colación lo
establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual
expresamente establece que:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la
incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del
Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los
tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998),
establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales
unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando
ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los
suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia
o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean
declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos
mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de
igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser
pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la
incidencia de fondo del asunto, en caso de ser declaradas con

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lugar la recusación o inhibición (...)”. (Negrillas de este Juzgado
Nacional).
Ahora bien, de los preceptos legales anteriormente transcritos, se
desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las
inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados
unipersonales, es el Tribunal de Alzada.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso
Administrativo de la Región Capital al ser la Alzada natural de los Juzgados
Superiores Estadales Contencioso Administrativo, se declara
COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 29 de
septiembre de 2022, por la abogada Ana Victoria Moreno Vargas, en su
condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Órgano
Jurisdiccional a conocer la inhibición planteada, a cuyos efectos observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez o Jueza, mediante
el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por
considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces
de comprometer su imparcialidad para juzgar, siendo suficiente la afirmación
del Juez o Jueza para que dicha inhibición proceda (vid. Sentencia N° ADI-
001 de la Sala Político Administrativa de fecha 6 de abril de 2017, caso: Ibeth
Cecilia Chavez).
En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad
e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos
destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un
proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la
relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan
dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ,
J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149
y ss.).
Ello así, pasa este Juzgado Nacional a pronunciarse sobre la inhibición
formulada por la abogada Ana Victoria Moreno Vargas, en su condición de
Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En este sentido, resulta importante destacar que la abogada Ana Victoria
Moreno Vargas se inhibió de conocer el Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yamileth Hernández Rodríguez,
asistida en ese acto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, ya

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identificados, contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en virtud que, “(…) siendo Jueza del Juzgado Superior
Estadal Primero de esta misma circunscripción judicial, el prenombrado
abogado procedió a recusarme en fecha 13 de diciembre de 2017, en una
querella […] interpuesta por el ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno,
afirmando la existencia de una “enemistad manifiesta” entre ese mandatario
y mi persona (…)”. (Sic).
Resulta imperioso para esta Alzada traer a colación lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así
como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por
algunas de las causas siguientes: (...)
3.- Por tener con algunas de las partes amistad intima o
enemistad manifiesta…”.
Ahora bien evidencia este Cuerpo Colegiado que, de la norma
anteriormente transcrita, se desprende como un supuesto de inhibición o
recusación, la existencia de una enemistad manifiesta.
En este sentido, es de señalar que dicha causal, se refiere a que el Juez o
Jueza puede ser recusado o puede inhibirse, en caso que exista una “enemistad
manifiesta”, es decir, que no puede ser cualquier tipo de enemistad sino esta
debe ser manifiesta, entendiéndose así que la enemistad debe ser notoria y
para que pueda surgir efecto, como causal de inhibición, esta debe haber
surgido antes del proceso al cual se hace referencia, por lo tanto, se puede
suponer que la imparcialidad del Juez o Jueza, en ese caso en específico,
puede ser colocada en entredicho.
Visto lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que existe una
“enemistad manifiesta” entre el abogado José Alberto Navarro Márquez, quien
es Representante Judicial de la ciudadana Yamileth Hernández Rodríguez
(parte demandante) y la Jueza Ana Victoria Moreno Vargas. Dicha enemistad
es notoria, motivada al hecho que, el abogado anteriormente mencionado, en
una ocasión previa solicitó su recusación en una causa antecedente,
concerniente a “(…) una querella signada con el número 9912, interpuesta
por el ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno (…)” al igual que el
propio alegato de la Jueza Ana Victoria Moreno Vargas, según se evidencia
en el escrito de inhibición consignado por la Jueza en cuestión y que riela en
el folio 1 del cuaderno de inhibición.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional
Segundo, estima que sí existen circunstancias que podrían generar dudas
razonables y objetivas sobre la imparcialidad de la Jueza que ejerce funciones
en el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la

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Circunscripción Judicial de la Región Capital, en razón a ello, la inhibición
planteada en fecha 29 de septiembre de 2022, fue realizada de forma legal, en
base a lo establecido por el articulo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que los hechos declarados por la
Jueza Ana Victoria Moreno Vargas como fundamento de su inhibición,
implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, teniendo
en cuenta que la inhibición es un acto procesal cuya manifestación es volitiva
del funcionario judicial, toda vez que éste es el único capaz de conocer, si
efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su
criterio.
Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la afirmación
de la Jueza es suficiente para que proceda su inhibición de conformidad con lo
previsto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley mencionada ut supra. Así se
establece.
En consecuencia, en aras de garantizar y preservar el derecho a ser
juzgado por un Juez o Jueza natural, lo cual implica un Juez o Jueza
predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, este Juzgado
Nacional Segundo declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 29
de septiembre de 2022 por la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, en su
condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital. Así se decide.
Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia N° 1.175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (caso: Ciro
Francisco Toledo), en la cual se dispuso que “(…) las decisiones que
resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser
notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza
inhibido o recusado y al sustituto temporal (…)”.
En ese sentido, en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA
NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24)
horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Ana
Victoria Moreno Vargas en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado
Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Segundo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara:

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1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en
fecha 29 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA VICTORIA
MORENO VARGAS, actuando en su condición de Jueza Provisoria del
Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, suscitada en el marco del
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la
ciudadana Yamilet Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°
V-10.099.531, asistida en este acto por el abogado Alberto Navarro Márquez,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306,
contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Ana Victoria
Moreno Vargas, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior
Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Capital en fecha 29 de septiembre de 2022.
3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del
lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo,
a la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, en su condición de Jueza
Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal
de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los
____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA.

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Ponente

La Secretaria Accidental.
KARLA ANDREINA MONTILLA.

Exp. N° 2022-239
DJS/73
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil
veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Accidental.