REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, __________ (_____) de __________ de 2022.

Años 212° y 163°

En fecha 19 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y
Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente, Juzgados Nacionales
Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el
Oficio Nº 0698-16 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual el entonces
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el
expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial,
interpuesto por el ciudadano LUIS ALEXANDER OVALLES
HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.332.515, asistido por la
abogada Maryuri Coromoto Romero Chacón, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.725, contra
el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido
Juzgado, en fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos
el recurso de apelación incoado por la parte querellante, contra la sentencia
dictada el 26 de abril de 2016, en la que el a quo, declaró Sin Lugar el recurso
contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de julio de 2016, se dio cuenta en esta Alzada, se designó
ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, se ordenó la aplicación del
procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso
de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación,
concediéndose, adicionalmente, un (1) día por término de la distancia.
El 9 de agosto de 2016, se recibió de la abogada Carmen González,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.324, actuando en su carácter de
apoderada judicial del ciudadano Luis Alexander Ovalles Hernández supra
identificado, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días
de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 29 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte
recurrida, consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta. En esa
misma oportunidad se dejó constancia del vencimiento del lapso para la
contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió del representante judicial de la
parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la
presente causa.

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En fecha 5 de octubre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, suscrita en
fecha 16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva de este
Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica
Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto
Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado
Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se
encontraba; en este sentido se reasignó la ponencia a la Jueza Mónica
Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.

-ÚNICO-

En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de
autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial
interpuesto por el ciudadano Luis Alexander Ovalles Hernández, asistido por
la abogada Maryuri Coromoto Romero Chacón, antes identificados, contra el
Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, constata este Juzgado Nacional Segundo que el a quo, en su
decisión de fecha 26 de abril de 2016, indicó que: “(…) de la revisión
minuciosa del expediente administrativo se constata al folio 2, que el
ciudadano LUIS ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, en fecha 12 de
febrero de 2015, ejerció recurso de reconsideración ante la Dirección de
Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio (…) Simón Bolívar
solicitando: ‘la reconsideración de remoción de cargo administrativo
notificado el 22/01/2015 (…), ya que la REMOCIÓN implica una sustitución
de un cargo por otro semejante (…)’. Evidenciándose que en ningún momento
alegó el hecho de que sus funciones correspondían a las de un funcionario de
carrera y no de libre nombramiento y remoción (…)”. (Destacado del
original).
Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que de las actas
que conforman el presente expediente no se desprende que el Juzgado Superior
Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región Capital, haya remitido el expediente administrativo de la causa de
autos, el cual constituye un elemento de prueba fundamental para determinar a
quién corresponde justicia en el contencioso administrativo funcionarial. Ello
así, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia Nº 1257 de fecha 11 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000,
C.A.), estableció:

“(…) en la práctica judicial todo tribunal contencioso
administrativo, particularmente cuando se está en presencia de
un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos
particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso,

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conformados por el expediente administrativo que se formó a tal
efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia
cardinal para la resolución de la controversia (...) Lo transcrito
es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción
contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como
título fundamental, la remisión del expediente administrativo,
lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos
los elementos vertidos a lo largo del procedimiento
administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de
tomar en consideración todos los datos que figuren en el
expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales
de las partes (…)”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
En fuerza de las motivaciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional a
los fines de resolver el recurso de apelación que nos ocupa, con fundamento
en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, estima pertinente RATIFICAR el auto para
mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional, el 14 de agosto de 2019,
mediante el cual se solicitó al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la
remisión del expediente administrativo correspondiente al ciudadano LUIS
ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, identificado en autos, el cual fue
examinado por el aludido Juzgado para producir el fallo recurrido en
apelación.
Importa destacar que la referida documentación deberá ser consignada
dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del
presente auto. En el supuesto de que la parte recurrida consigne la información
solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal
información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste
en autos la información en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de
la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607
del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia
Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 (caso: Carmen Rosalinda Peña)
dictada por este Órgano en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las
partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26,
49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, resulta imperioso para este Juzgado Nacional Segundo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, hacer notar que una vez
transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los
alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la
documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

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Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria Acc.,

KARLA ANDREINA MONTILLA

EXP. N° AP42-R-2016-000423
MGMT/

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y
registró la anterior decisión bajo el Nº 2022- ________________.

La Secretaria Acc.