EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000056
En el marco de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por el abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, en fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, contenidas en el expediente Nº 29.822, contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, fiador solidario y principal pagador según contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 077-009932, contrato de fianza de anticipo Nº 077-009931 y contrato de fianza de daños a terceros Nº 077-009933 y, G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1992, bajo el Nº 65, Tomo B-2; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el siete (07) de agosto de 2018, fecha en que constó en autos su notificación respecto al auto de fecha 25 de julio de 2018 (vid. Folio 260), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar mediante boleta a la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/7
Exp. Nº AP42-G-2009-000056
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