EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000083
En el marco de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por los abogados Carlos Julio Siso Orence, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.493, 75.875 y 47.295 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria) contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A. y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.; en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera; este Juzgado de Sustanciación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el seis (06) de diciembre de 2018, fecha en que presentó diligencia en la presente demanda (vid. Folios 244 y 245 de la segunda pieza judicial) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ORDENA notificar mediante boleta a la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés jurídico actual de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVT/3
Exp. Nº AP42-G-2009-000083
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