EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000036
En el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, interpuesta por los abogados MILDRED DEL CARMEN HERNÁNDEZ SOTO, MARCELIS HERNÁNDEZ ZABALA, LUIS HARRIS GARCÍA y ENOY GUIAIQUIRIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.343, 105.614, 49.386 y 104.929 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), anteriormente denominado COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) contra la sociedad mercantil COOPERATIVA COOPUE 196 R.L., y subsidiariamente la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A, INTERFIANZAS; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el tres (26) de octubre de 20156, fecha en que se dio por notificada del oficio N° 306-2016 de fecha 20 de septiembre de 2016 (vid. Folio 42 de la segunda pieza judicial), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA notificar mediante oficio al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), anteriormente denominado COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-G-2010-000036
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