EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000205
En el marco de la demanda por cobro en bolívares ejercida conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, interpuesta el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.318, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, adscrita hoy al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, contra la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (EQUIMANCA) y subsidiariamente a las sociedades mercantiles en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; este Juzgado de Sustanciación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el tres (03) de noviembre de 2015, fecha en que presentó diligencia en la presente demanda (vid. Folios 370 de la primera pieza judicial), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar mediante boleta a la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES




LA SECRETARIA ACC.



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS




JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-G-2011-000205