EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000823
En el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas interpuesta por la abogada Zuleima Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.050, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.O.T., R.L. y solidariamente, contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.; este Juzgado de Sustanciación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el trece (13) de junio de 2018, fecha en la cual la representación de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia en la presente demanda (vid. Folio 256), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, vencidos como sean los ocho (8) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/ MNMT/DVVT/8
EXP. Nº AP42-G-2012-000823
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