EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000048
En el marco de la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, subsidiariamente medida de prohibición de enajenar y gravar, e innominada, por la abogada Maury Natalia Ortegana Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.102, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SRH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 76-A. y subsidiariamente SEGUROS PIRÁMIDE C.A., inscrita bajo el Nº 80, en el libro de Registros de Empresas de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, según contrato de fianza de anticipo Nº 001-16-3034904; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el ocho (08) de noviembre de 2021, fecha en que constó en autos su notificación respecto al auto de fecha 14 de octubre de 2021, quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en ser vigilante del proceso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar mediante boleta a la sociedad mercantil CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/7
Exp. Nº AP42-G-2014-000048
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