REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de 2022
212º y 163°
ASUNTO: KP02-N-2005-000410.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2005 es recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR SIMÓN SOSA, titular de la cédula de identidad número V-9.620.799, asistido por el abogado RAUL GIMÉNEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (Folio 49 de la primera pieza principal).
En fecha 27 de octubre de 2005 este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley (Folios 50 y 51 de la primera pieza principal).
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 26 de septiembre de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR el recurso de nulidad (Folios 245 al 251 de la primera pieza principal).
En fecha 29 de octubre de 2007, la abogada KARELY MARTINEZ BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.990, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, APELA de la decisión emitida por este despacho en fecha 26 de septiembre de 2007 (folio 256 de la primera pieza principal), la cual fue oída en ambos efectos en fecha 30 de octubre de 2007 y se ordenó remitir el asunto a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas (folio 261 de la primera pieza principal).
En fecha 25 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMÓ el fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2007 por este Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. (Folios 161 al 193 de la segunda pieza principal).
En fecha 25 de octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, en virtud de su designación como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. (Folio 96 de la tercera pieza principal).
En fecha 25 de abril de 2018, el Tribunal, por medio de auto, ordenó agregar al presente asunto comisión devuelta por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida. (Folio 116 de la tercera pieza principal).
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales.-
Seguidamente se archivó el expediente, constante de tres (03) piezas principales, la primera con trescientos nueve (309) folios útiles, la segunda con doscientos trece (213) folios útiles y la tercera con ciento quince (115) folios útiles; más una pieza de antecedentes administrativos constante de doscientos ochenta (280) folios útiles.-
El Secretario Temporal,
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