REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil veintidos (2022)
207º y 158º
ASUNTO: KH01-X-2022MANUAL-000042
ABOGADO INTIMANTE: ciudadanas CARMEN MAGALY ÁLVAREZ SILVA y LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. V-4.706.782 y V-10.511.355, abogados en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 19.534 y 38.257, respectivamente
PARTE INTIMADA: ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.082.590.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES POR COSTAS PROCESALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva).-
I
Se recibió en fecha 01 de noviembre de 2022, escrito presentado por las abogadas CARMEN MAGALY ÁLVAREZ SILVA y LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, ya identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) en el cuaderno signado con el No. KH01-X-2018-000014, contentivo del juicio por fraude procesal, siendo que en fecha 07/11/2022, se abrió el cuaderno separado signado con la nomenclatura interna de este Tribunal KH01-X-2022MANUAL-000042, al cual se anexó el escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES y del mismo se desprende que pretende el pago de las costas procesales contra el ciudadano ANDRÉS ELOY CAMARAN LEZAMA, basándose en el vencimiento de la causa y la condenatoria de la parte hoy demandada al pago de las mismas, originada a su vez por la sentencia que declaró: “Se condena en costas al ciudadano, (sic) a la parte demandante…”. La sentencia aludida fue dictada en fecha 07/06/2019 y quedó firme según auto de fecha 20/06/2019.-
En este sentido, se precisa traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fecha14 de agosto de 2008, expediente 08-0273, estableció lo siguiente:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…” (ver igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: R.V.L..’, No. 463 del 14 de julio de 2016. (Negrillas del Tribunal).-
En el caso de autos, se evidencia que se ha dictado una sentencia de fondo, la cual ha quedado definitivamente firme, por no haber sido ejercido ningún recurso contra la misma, por lo que la representación judicial de la parte demandada, pretende solicitar la estimación e intimación de honorarios por costas procesales por sus actuaciones judiciales, siendo que conforme al criterio anteriormente explanado, se subsume entonces la presente pretensión de estimación e intimación de honorarios dentro del criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció que dicho cobro es procedente a través de una acción principal autónoma e independiente, ajena al presente proceso judicial, el cual se encuentra definitivamente firme la sentencia y terminado por cuanto no hay nada que ejecutar.-
De tal manera, indica el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal admitirá la demanda, cuando no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que conforme a lo antes señalado por este Juzgado forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda por estimación e intimación de honorarios, ya que la misma fue instaurada dentro del proceso, lo cual no se corresponde con lo que estableció la Sala Constitucional. Y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA conforme el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de la decisión no ha lugar a costas de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:10 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/G.G/n.l
KH01-X-2022MANUAL-000042
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32
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