REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: MANUAL 1961
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA GABRIELA GHINI AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.288.729.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ANDARA y YASIRIS MENDOZA , abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.204 y 245.254 respectivamente.-
PRESUNTA ENTREDICHA: ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.359.624.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
(Sentencia Interlocutoria)

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de julio de 2022, por la ciudadana MARIA GABRIELA GHINI AGUERO, asistida por el abogado JOSÉ ANDARA, en el cual solicitó se declare la interdicción civil de la ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI.
Alega la solicitante ser hija de la presunta entredicha de 89 años de edad, la cual padece una enfermedad mental crónica Dx demencia frontotempora, con déficit cognitivo de 90%, que fue determinado por la Dra. ROCIO ALURRALDE, médico psiquiatra psicoterapeuta, inscrita ante el Ministerio de Sanidad bajo el N° 21060, mediante informe médico de fecha 12 de julio del año 2022, siendo ratificado dicho diagnóstico por la Dra. LIDIA CAMACARO a través de un informe de fecha 19 de agosto del año 2022, en el cual señala que la paciente femenina de 89 años, traída por su hija y cuidadora, tiene dificultad para la marcha, pasos cortos y desequilibrio, atención distractil poco abordable, por lo que concluyo la existencia de demencia senil y deterioro cognitivo moderado y sugiere vigilancia constante y ayuda para realizar tareas básicas.

Abierta la averiguación, en el curso de la misma fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia ciudadanas ERIKA GABRIELA RONDÓN ROMERO, MARION CRISTINA BOLÍVAR COLMENARES, GABRIELA DEL VALLE TERÁN BASTIDAS y MARÍA AMADA GUEDEZ SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nos.V-11.783.412, V-19.780.855, V-11.703.069 y V-11.593.448, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que conocen a la presunta entredicha ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI y que les consta que la mencionada ciudadana padece de enfermedad, requiere cuidados y no puede desempeñarse sola, por lo que requiere la atención de familiares -
A los fines de la experticia médica se ofició lo conducente al Centro Médico Cruz Roja y al Director de Servicio Nacional de Medicina Científica y Forense, designando a las Psiquiatra Forenses, Dra. Lidia Camacaro de Barreto y Dra. ALESSANDRA MARTÍNEZ a objeto de practicar el reconocimiento médico a la presunta entredicha, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente. -
Asimismo, se practicó en fecha 03 de agosto de 2022 el interrogatorio respectivo a la presunta entredicha ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI, la misma contesto de manera incongruente y desorientada, y observó facies risa, por lo que conforme al informe médico practicado por los expertos se concluye que la misma padece demencia senil, deterioro cognitivo moderado, demencia sin especificación, y que amerita la asistencia para todas sus necesidades básicas, razón por la cual ha quedado demostrado en autos lo alegado por el solicitante y así se declara.-
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:

Con las diligencias practicadas y anteriormente señaladas. En el caso de autos, se evidencia que cursa informes psiquiátricos el primero cursante en el folio 7, de fecha 12 de julio de 2022 suscrita por la médico psiquiatra Dr. Rocio Alurralde donde señalo “…paciente femenina, con enfermedad mental crónica, Dx Demencia frontotemporal, con déficit cognitivo del 90%, incapacitada para responder a las demandas cotidianas .”; el segundo por la psiquiatra, Dra Lidia Camacaro de Barreto, cursante al folio 28 el cual concluye “dificultad para la marcha, pasos cortos y en desequilibrio, atención distractil, poco abordable, luce desorientada, poco colaboradora movimientos estereotipados sin un objeto, sonrisa inmotivada, lenguaje inarticulado, pensamientos no se precisan, memoria no se explora por no acatar lo que se le dice, se aprecia un deterioro cognitivo en el lenguaje, orientación…”, y al folio 36 consta informe médico, proveniente del SENAMECF, suscrito por el Dra. ALESSANDRA MARTÍNEZ psiquiatra forense, mediante el cual menciona en su diagnóstico una demencia sin especificación. Se caracteriza por un deterioro de la memoria con incapacidad completa de retener información, permaneciendo solo fragmentos aislados, no tiene consecuencia del entorno, no posee capacidad de juicio ni raciocinio, no es consciente de sus actos, ni capaz de actuar libremente. De los referidos informes se evidencia la valoración por profesionales de la salud distintos en el cual son conteste al determinar la condición de salud de la entredicha, aunado a que de la entrevista realizada por quien suscribe el presente fallo, se evidenció que la referida ciudadana requiere asistencia de los familiares y un deterioro severo en el estado de salud cognitivo, por cuanto a las preguntas formuladas fueron contestadas de formas incoherentes, sin ubicación en tiempo y espacio. Así se aprecia.-
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanas Erika Gabriela Rondon Romero, Marion Cristina Bolívar Colmenares, Gabriela del Valle Teran Bastidas y Maria Amada Guedez Sangronis, cursante a los folios 23 al 26, estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato a la presunta entredicha, de igual manera corroborar la condición de salud y estar al cuidado de la ciudadana Rosa María Aguero de Ghini, por lo que dichas testimoniales brindan al tribunal convicción en el conocimiento de la situación de la presunta entredicha, por ello este despacho le da su pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Como consecuencia tomando en cuenta todas estas probanzas que llevan a suficientes elementos de convicción a la Juez que suscribe, para determinar que la ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI no puede valerse por sí misma, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción provisional promovida por el ciudadana MARÍA GABRIELA GHINI AGUERO. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los hechos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:
Primero: DECLARAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-2.359.624.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se nombra con el carácter de Tutor Interino de la ciudadana ROSA MARÍA AGUERO DE GHINI a la ciudadana MARÍA GABRIELA GHINI AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.729, quien deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la una de la tarde (01:00 p.m.) a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-
Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez juramentado el tutor interino deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario “La Prensa”. Una vez cumplidas estas actuaciones deberá ser agregada al expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. -
Cuarto: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO GÓMEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO GÓMEZ




DPB/GG/L.fc
MANUAL 1961
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10