REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-0000129

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: IGNACIA RAMONA PEROZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.766.971, asistida por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970, e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.494, y DAMNEL RAMOS CHAVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164,
DEMANDADO: contra el CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES (RIF: J-08514727-6) en la persona de su PRESIDENTE Ciudadano ROGELIO ANTONIO CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad N° V- 13.346.296 domiciliado en Carora, municipio torres del estadio Lara
,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)




INICIO

En fecha 04 de Octubre de 2022, Vista la Demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA presentado por la ciudadana IGNACIA RAMONA PEROZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.766.971, asistida por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970, e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.494, y DAMNEL RAMOS CHAVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, contra el CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES (RIF: J-08514727-6)Este Juzgado de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda a los fines de su admisión se insta a la parte a que consigne Originales o Copias Certificadas del ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, así como del ACTA DE ASAMBLEA DE EL CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES. En fecha 13 de octubre de 2022, Se agrego poder especial Apud-Acta de fecha 11 de octubre de 2022, en Un (01) folio útil, por la ciudadana IGNACIA RAMONA PEROZO DE GOMEZ, C.I N° V-10.766.971, asistida por los Abogados DAMNEL RAMOS CHARVAL y ALEXANDER CORONADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 89.164 y 40494 respectivamente, asimismo se agrega diligencia donde consigna copias del Acta Constitutiva del Centro Agrario Montañas Verdes y del referido Libro de Actas llevado por el respectivo Registro Publico Municipal en esta Localidad.

Establecido lo anterior este Tribunal observa:

Del análisis de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa en el escrito libelar de la parte actora solicita la NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES De fecha 19 de Marzo del 2022 en la sede del domicilio de la empresa , la cual está registrada en fecha 12-05-2022 bajo el numero 24 , folio 146, tomo 3 ,Protocolo de Trascripción de ese año (…omisis..)

“Soy asociada de la Empresa EL CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES (Rif J-08514727-6) ubicado en la carretera panamericana , via Trujillo , casa sin número , Sector La Pastora , parroquia Cecilio Zubillaga , Municipio Torres , estado Lara …(omisis)…
Con tal carácter y en perfecta armonía con lo ordenado en los Estatutos Sociales de la misma , de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ,…de ello así como del contenido del Acta Constitutiva de la referida empresa DEL CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES ,razón por la cual este Juzgado considera que objeto de la acción, se encuadra dentro de la actividad y competencia agraria.
De igual modo el artículo 186 de la ley tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En efecto se establece que la referida ley en su artículo 197, ordinal 15 consagra que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, se sustanciaran y tramitarán por los juzgados de Primera instancia Agraria, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso Civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la solicitud presentada no se encuentra dentro de los parámetros establecidos antes citados, para el conocimiento en razón de la materia de este Tribunal, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco

El Secretario Accidental,

Denny Bastidas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 010/2022, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03 tres y Veinte seis minutos de la tarde (03:26 p.m.) y se libró copia certificada.

El Secretario Accidental,

Denny Bastidas