REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO N° KP12-V-2021-000093
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: YORMAN JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.357
ABOGADO ASISTENTE, ABG HENRY CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.847.485, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado), bajo el N° 219.864
PARTE DEMANDADA: ESCARLE GREGORIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.712.392,
REPRESENTANTE LEGAL: ABG LAURA MARINA JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Impreabogado), bajo el N° 43.117
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
RESEÑA DE LOS AUTOS.-
Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 22 de Noviembre del 2021, actuaciones contentivas de la DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA, en cuatro (04) folios útiles con sesenta y cinco (65) folios anexos, presentado por la ciudadana: YORMAN JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.768.357, debidamente asistida por el Abogado HENRY CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.847.485, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 219.864, Nro de contacto 0424-5094539, correo electrónico: hencar78@gmail.com; contra la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.712.392. Domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; En fecha 25 de Noviembre de 2021, Se le da entrada a la DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA, en cuatro (04) folios útiles con sesenta y cinco (65) folios anexos, presentado por la ciudadana: YORMAN JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.768.357, debidamente asistida por el Abogada HENRY CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.847.485, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 219.864, nro de contacto 0424-5094539, correo electrónico: hencar78@gmail.com; contra la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.712.392. Fórmese expediente y anótese en los libros de causas llevados por este Despacho. En esta misma fecha se insto a la parte a que fundamente la acción en cuanto a los dispositivos legales de la demanda; para lo cual se le concede un lapso de CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy; vencido el mismo se tendrá por desistida la presente acción. En fecha 03 de Diciembre del 2021, se ha recibido en físico escrito constante de cuatro (04) folios útiles presentado por la ciudadana: YORMAN JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.768.357, debidamente asistida por el Abogada HENRY CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.847.485, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 219.864, nro. 0424-5094539, correo electrónico: hencar78@gmail.com; presentando reformar de demanda contra la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.712.392. En fecha 08 de Diciembre del 2021, se ha recibido en físico escrito constante de UN (01) folio útil presentado por el Abogado HENRY CARABALLO, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 219.864; a los fines de señalar la dirección de correo electrónico de la parte demandada. En fecha 13 de Diciembre del 2021, Se deja constancia que en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2021, se ADMITIO la demanda presentada por la ciudadana YORMA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado HENRY CARABALLO, contra la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA, así mismo se libro boleta a la demandante, por cuanto presento problemas en el JURIS2000. En esta misma fecha se libro BOLETA DE CITACION a La ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA. En fecha 15 de Febrero del 2022, la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Siete (07) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigida a la ciudadana "ESCARLE GREGORIA MOSQUERA, razón por la cual por medio de la presente hago constar que en fecha 31/01/2022, me trasladé en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Calle Divino niño con Calle el Carmen de esta misma ciudad, en esta primera oportunidad la vivienda se encontró cerrada, posteriormente en fecha de hoy 15/02/2022 me volví a trasladar en compañía de la parte actora a la referida dirección, siendo las 8:50 a.m., me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar quien se NEGÓ A RECIBIR Y FIRMAR la presente boleta de Citación". En fecha 11 de Marzo del 2022, Por recibida y vista la diligencia presentada el día miércoles 09/03/2022, por el Abg. HENRY CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°V-15.847.485, inscrito bajo el I.P.S.A bajo el N° 219.864, este Tribunal hace referencia a la solicitud planteada lo cual no corresponde la disposición legal correspondiente. En fecha 16 de Marzo del 2022, Vista la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2022, suscrita por la ciudadana Darlyn Pacheco, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado, ordena por Secretaria del Despacho librar boleta de notificación en la cual comunique a la demandada ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA, la declaración de la Alguacil en relación a su citación. En fecha 23 de Marzo del 2022, Quien suscribe, Karemth Alcalá, Secretaria Temporal, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día de hoy 23 de Marzo de 2022, siendo la 10:20 a.m., me trasladé hasta la siguiente dirección: calle Divino Niño con Calle el Carmen de Carora, Estado Lara, hice entrega de la boleta de notificación. En Fecha 28 de Abril del 2022, LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ, HACE CONSTAR: Que el día de hoy se procedió a enmendar las foliaturas del folio 92 y 93 del presente asunto. En esta misma fecha, Por recibido y visto escrito de Contestación de la Demanda presentada el día martes 26/04/2022, por la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCÍA titular de la cedula de identidad, asistida por la Abogada LAURA MARINA JUÁREZ inscrita el I.P.S.A bajo el N° 43.117. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. MARIA EUGENIA CASTILLO, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso para Contestar la Demanda en el presente asunto, venció el día: 26/04/2022 en el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación: 24, 25, 28 29, 30, 31, de Marzo y 01, 04 , 05, 06 ,07, 08, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 25 y 26 de Abril de 2022, para un total de Veinte (20) días de Despacho. En fecha 03 de Mayo del 2022, Por recibido y visto el escrito, constante de Un (01) folio útil, poder APUD-ACTA, presentada en fecha 2 de Mayo de 2022, por la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.712.392, asistido por la Abogada LAURA MARINA JUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.117. En fecha 18 de Mayo del 2022, Por recibida y vista diligencia presentada de manera física escrito presentado por la Abogada LAURA MARINA JUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.117, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA a los fines consignar pruebas. En esta misma fecha, Por recibida y vista diligencia presentada de manera física por el Abogado HENRY CARABALLO, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 219.864; con el carácter de autos, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas. En fecha 19 de mayo del 2022, se deja constancia que el lapso de Promoción de Pruebas venció el día 18-05-2022, conforme al Art 396 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se abre el lapso de Oposición De Las Pruebas. En fecha 27 de mayo del 2022, Vencido el lapso de oposición a las pruebas presentadas por ambas partes, estando dentro del lapso establecido para su admisión, y visto el escrito de promoción de pruebas. En fecha 02 de Junio del 2022, se oye la declaración del testigo Ciudadano ALEXI JAVIER PEREZABREU, C.I N° V-12.944.282, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. En esta misma fecha, para oír la declaración del testigo Ciudadano HUGO SAMUEL ARELLANO PINEDA, C.I N° V-22.326.435, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. Así mismo en esta misma fecha, para oír la declaración del testigo Ciudadano BRIGADA TERESA FLORES NELO C.I N° V-9.848.435, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. De la misma manera en esta misma fecha, para oír la declaración del testigo Ciudadano ARGENIS MIGUEL RIVERO PALMERA C.I N° V-20.235.664, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. Así mismo en esta misma fecha, para oír la declaración del testigo Rindió declaraciones en calidad de testigo la ciudadana LILIANA GUTIERREZ CORTES, C.I N° V-21.275.869, promovido por la parte demandante. Seguidamente, en esta misma fecha, para oír la declaración del testigo Rindió declaraciones en calidad de testigo la ciudadana MARIANNY JOSE SANCHEZ CAMPOS, C.I N° V-27.553.333, promovido por la parte demandante. Por otro lado, es esta mima fecha, para oír la declaración del testigo Ciudadana GISELA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ C.I N° V-25.142.224, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. Así mismo en esta misma fecha, para oír la declaración de la testigo Ciudadana WILMARY ELIANA RODRIGUEZ ARENAS, C.I N° V-20.449.134, promovido por la parte demanda, se declara desierto el acto. De la misma manera, en esta misma fecha, para oír la declaración de la testigo Ciudadana DAVID ELEUTERIO GUTIERREZ ARENAS, C.I N° V-20.943.672, promovido por la parte demanda, se declara desierto el acto. Finalmente en esta misma fecha, para oír la declaración de la testigo Ciudadana RAFAEL CELESTINO GUTIERREZ ARENAS, C.I N° V-25.341.574, promovido por la parte demandante, se declara desierto el acto. En fecha 08 de Junio del 2022, Se agrego diligencia, presentada por la abogada LAURA MARINA JUAEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.117, apoderada de la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, identificada en autos, constante en Un (01) folio útil sin anexo, en la cual de conformidad con el artículo 499 del código de procedimiento civil, procede a tachar a los testigos: ALEXIS JAVIER PEREZ ABREU, HUGO SAMUEL ARELLANO PINEDA , BRIGIDA TERESA FLORES NELO , ARGENIS MIGUEL RIVERO PALMERA, LILINA GUTIERREZ CORTES, MARIANNY JOSE SANCHEZ CAMPO , GISELA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, identificados en autos. En fecha 13 de Junio del 2022, Por recibido y visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles, presentado en fecha 10 de Junio de 2022, por el abogado HENRY CARABALLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864 lo solicitado en la misma; este Tribunal lo agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, en el mismo orden, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos: ALEXIS JAVIER PEREZ ABREU, HUGO SAMUEL ARELLANO PINEDA , BRIGIDA TERESA FLORES NELO, ARGENIS MIGUEL PEREZ ABREU y GISELA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-12.944.282 V-22.326.435, V-9.848.435, V20.235.664- y V-25.142.224, respectivamente por cuanto el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad n° V- 17.343.494 no se tomara en cuenta que ya no consta en las pruebas ya promovidas identificadas en autos así mismo la parte promoverte tendrá la carga de presentar a los testigos a la hora y fecha antes señalada. En fecha 27 de Junio del 2022, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m), (11:30 a.m.), (12:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para oír la declaración del testigo Rindió declaraciones en calidad de los testigos a los ciudadanos ALEXI JAVIER PEREZ ABREU, HUGO SAMUEL ARELLANO PINEDA, BRIGIDA TERESA FLORES NELO, RIVERO PALMERA ARGENIS MIGUEL, GISELA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ , titulares de la cedula de identidad, C.I N° V-12.944.282, C.I N° V-22.326.435, C.I N° V-9.848.435, C.I N° V-20.235.664 C.I N° V- V-25.142.224, promovido por la parte demandante. En fecha 05 de Agosto del 2022, Se agrego Escrito de Informes, contante de cuatro (04) folios útiles, de fecha 04/08/22, presentada por la Abg. LAURA MARINA JUAEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.117, apoderada de la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA. En fecha 08 de Agosto del 2022, LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de contestación de la demanda en el presente ASUNTO: KP12-V-2021-000093, venció el día: 26-04-2022, el lapso de promoción de pruebas venció el día 17-05-2022, el lapso de oposición venció el 20-05-2022, lapso de admisión. Vence 26-05-2022 lapso de evacuación vence el día 13-07-2022 el lapso de presentación de informes el día 03-08-2022 dejando constancia que se está corriendo el lapso de observación de informe. En fecha 19 de Septiembre del 2022, LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: el lapso de observación de informe venció el día 16-09-2022. Agréguese a los autos a los fines que hagan efecto legal correspondiente. En fecha 20 de Septiembre del 2022, Vencido como se encuentra el lapso fijado para llevar a efecto el Acto de Informes en la presente causa; se deja constancia que ninguna de las partes ejercieron este derecho, ni por si ni por medio de apoderados. Asimismo, quien esto Juzga advierte a las partes que en la presente causa se procederá a dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días calendarios siguientes al día de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de Octubre del 2022, Se agrega diligencia de fecha 04 de octubre de 2022, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Abg. LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.117, en su carácter de Apoderada de la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA GARCIA, identificada en autos. Se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana YORMAN JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.357, asistida ,por el ABG HENRY CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.847.485, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Impreabogado), bajo el N° 219.864 en contra de la ciudadana ESCARLE GREGORIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.712.392, debidamente representada por la ABG LAURA MARINA JUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Impreabogado), bajo el N° 43.117
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a pagar las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de notificar a las partes, por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso de diferimiento.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora.-, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil veinte dos (21-11-2022).
Año 212º y 163º
El Juez,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las (02:20 p.m) dos y veinte de la tarde .Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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