REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2022-002219 (MANUAL 408)
SOLICITANTE: HENRRIS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.237.690, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.636, actuando en su propio nombre y representación
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Octubre de 2022 y recibida en la misma fecha, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre una Bienhechurías construida sobre terreno perteneciente al INTi, que tiene por medidas 18 mts de frente por 28 mts de fondo y tiene una extensión de quinientos cuatro (504) mts2, dicha bienhechurías consta de una casa de bloques frisados, piso de cemento, tres (03) habitaciones, cocina sala y comedor, tres (03) salas de baños. Un (01) garaje, un (01) porche, un (01) tanque de cemento para almacenar 8000 litros de agua y árboles frutales, cuenta con aguas servidas y luz, toda cercada con paredes de bloques, ente los linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Johana Rosali Paez, con una extensión de 13mts de frente por 18 de fondo; SUR: la carrera 15 que es su frete; ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Álvarez Rojas 16 de frente por 35 fondo; y OESTE: Calle 9 que es su frente, ubicada en la calle 9 sector Andrés Bello I Parroquia El Cují del Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara. Por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente solicitud conforme lo disponle la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano HENRRIS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.237.690
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Noviembre del dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. María C. González
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