REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09- X-2022- 000015/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: JUAQUIN CANABAL MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.426.345. En su carácter de PRESIDENTE de la sociedad anónima CENTRO CLINICO VALENTINA CANABAL.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.4444.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00227 de fecha 12 de Septiembre de 2022 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pio Tamayo contenido en el expediente 005-2022-01-00212


M O T I V A

Consta de las actas procesales que en fecha 01 de Noviembre del presente año, este Juzgado declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa arriba descrita, por considerar que estaban cumplidos los extremos de ley para concederla, esto es la apariencia del buen derecho y el periculum in mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose la notificación de la parte contra quien obraba dicha medida.

Así, en fecha 04 de Noviembre del presente año, se agregó la resulta de la notificación mencionada en el párrafo que antecede, y este Juzgado en Garantía del debido Proceso y en aplicación del artículo 106 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que establece que la oposición de las medidas se regirán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y siendo que las disposiciones de este último imponen el deber a los Juzgados que tramiten medidas cautelares haya habido oposición o no, de una apertura de articulación probatoria.

En este sentido, se entendió abierta una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, vencido el lapso de tres (3) días previstos en el artículo 602 eiusdem el cual corrió a partir de la notificación de la parte contra quien obró la medida, a los fines de que los interesados pudieran promover e hicieran evacuar las pruebas que le convengan a sus derechos.

En fecha 11 de Noviembre de 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria y conforme a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir dicha articulación de la siguiente forma:

Consideraciones para decidir:

Respecto a la articulación probatoria descrita en líneas anteriores, no observa este Juzgador la promoción ni evacuación de ningún medio probatorio a los cuales haya que hacer referencia, razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que faculta a los Tribunales con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, este Juzgado mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 01 de noviembre del presente año. Así se decide.-


DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00227 de fecha 12 de Septiembre de 2022 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pio Tamayo contenido en el expediente 005-2022-01-00212

SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de Noviembre de 2022.

EL JUEZ

Abg. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

EL SECRETARIO
ABG. GISBELLE PEREZ

Se deja constancia, que una vez sea restablecido el sistema juris2000, se procederá a cargar el presente fallo.
EL SECRETARIO
ABG. GISBELLE PEREZ