REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (1ero) de noviembre de 2022
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
EXPEDIENTE: 13.618
Visto el escrito que antecede suscrito y presentado por el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.469.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 46, Tomo 53-A, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la Negativa de Admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2022, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, en consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes. Se ordena computar por secretaria los días de despacho transcurridos desde el día cinco (05) de Agosto de 2022, fecha en la cual, se fijó oportunidad para decidir del Recurso de Hecho contra el auto dictado en fecha quince (15) de Julio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante el cual NO SE OYE EL RECURSO DE APELACION ejercido, hasta el veintisiete (27) de Octubre de 2022, fecha en la cual, el abogado anteriormente identificado ejerce Recurso de hecho contra la negativa del Recurso de Casación.-
De igual manera se observa que la sentencia dictada por esta alzada en fecha catorce (14) de Agosto de 2022, en la parte in fine se desprende un error material, el error indicado es de simple redacción y en nada modifica el razonamiento y el fondo de la decisión, en consecuencia se constituye un deber de este juzgador como director del proceso, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, proceder a subsanar el error existente en el indicado fallo y donde dice “En valencia a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022)”, que es incorrecto, deberá leerse “En valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022)”, que es lo correcto.-. Así se decide.
EL JUEZ,
DR. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS GONZÁLEZ