REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2022.
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
Expediente Nro. 16.815
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre del 2022, por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.369.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 86.270, actuando en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia, donde solicito:
“(…omissis…) solicito computo certificado de los días de despacho transcurridos de conformidad al libro diario llevado por el Tribunal, desde la fecha de admisión del Recurso de Nulidad, hasta el día que el Tribunal dicta la sentencia interlocutoria donde acuerda la medida cautelar y admite el recurso, que lo fue el 24 de octubre del año 2022. (…omissis…)”
Ahora bien, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, insta al ciudadano JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.369.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, en su condición de Director de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia, a aclarar la diligencia antes mencionada por considerar confusa su solicitud, debido a que el auto que admite el Recurso de Nulidad conjuntamente con la medida de amparo cautelar es de fecha 24 de octubre de 2022, en virtud de esto no puede este Juzgado Superior computar los días transcurridos ya que las actuaciones antes mencionadas fueron realizadas en la misma fecha, por lo que una vez actualizada y aclarada su solicitud procederá este Juzgador a proveer lo conducente. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY Y. URBINA R.