REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.790
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por la abogada JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.201, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ YANCES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.053, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY URBINA
PEVP/GU/AR