REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de Noviembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.446
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la querella funcionarial, por cobro de bono de alimentación, interpuesta por la abogada MILIME ZORAIDA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74. 201, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERLYS YESENIA DORANTE RIVERO, MARIA RAFAELA SANCHEZ MACHADO, MARIA COROMOTO VALLES SANCHEZ, Y NELSON JOSÉ GUTIERREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 14.798.228, V.- 3.913.715 y V.- 7.559.721 y V.- 8.510.636, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario temporal
ABG. GREGORY URBINA.
Exp. Nro. 15.446
PEVP/GU/lb